18 mayo 2026
Hoy en Chile, el 19,8% de la población supera los 60 años y, según proyecciones del INE, esa cifra llegará al 32% en 2050. Sin embargo, hasta ahora las políticas destinadas a este grupo han dependido de la voluntad de los gobiernos de turno, sin un marco legal unificado que proteja sus derechos y se haga cargo de los problemas públicos que se desprenden de este avanzado envejecimiento demográfico.
Eso estaría a punto de cambiar. La «Ley Integral de las Personas Mayores y Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable» se encuentra en la recta final de su tramitación legislativa, a la espera de ser promulgada por el poder ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial.
«Todos los gobiernos caían mucho en el voluntarismo, más que desde una visión institucional. Se debía crear una política formal que vaya más allá del gobierno de turno.», comentó David Sandoval, exsenador y asesor del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Para la abogada Adriana Villamazar, coordinadora general del Centro UC Riesgos y Seguros, este proyecto no solo unifica cuerpos legales dispersos, sino que establece una protección reforzada de derechos e interpela tanto al aparato público como al mundo privado, que deberán realizar modificaciones sustanciales una vez que la ley entre en vigencia.


¿Cómo nació este proyecto?
El proceso no tuvo un origen único. En 2019 surgieron en el Senado dos proyectos sobre contratos laborales para personas mayores. En 2020, el expresidente Sebastián Piñera sumó un mensaje presidencial centrado en los derechos de este grupo. Los tres proyectos convergieron en una sola iniciativa que, desde entonces, recorrió un largo camino legislativo.
¿Qué contiene la ley?
El proyecto se articula en tres grandes ejes:
El primero consagra quince derechos fundamentales que ya estaban dispersos en distintas normas, incluyendo la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIDHPM), ratificada por Chile en 2017. La novedad está en figuras como la «protección reforzada» de la familia y el concepto de abandono social, que facilita el ingreso a sistemas de cuidado como los ELEAM.
El segundo unifica el término «persona mayor» en reemplazo de «adulto mayor». Aunque parezca un cambio menor, para Villamazar representa un avance conceptual significativo porque el énfasis pasa de la edad a la protección de derechos.
El tercero crea un contrato de trabajo especial, con modalidad por franjas horarias o jornada flexible, y la posibilidad de suspender el vínculo laboral en cualquier momento, incluso para trabajar con otro empleador.
¿Por qué el ex gobierno utilizó el veto sustitutivo?
Este tercer eje fue el más polémico. En febrero de 2026, el entonces presidente Gabriel Boric aplicó un veto sustitutivo al proyecto, argumentando que el contrato de trabajo flexible podría dar lugar a mayor precarización laboral, al no garantizar el sueldo mínimo ni condiciones básicas de empleo.
Con el cambio de gobierno, el presidente José Antonio Kast retiró el veto, abriendo paso para que el proyecto fuera revisado por el Tribunal Constitucional (TC). El 7 de mayo de 2026, el TC declaró que la iniciativa es conforme con la Constitución Política de la República, despejando así el último obstáculo antes de su promulgación.
¿Qué cambios deberán hacer las instituciones?
La ley contempla modificaciones en ámbitos como salud y trabajo, y crea un Comité Interministerial encabezado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. El SENAMA también se reorganiza: contará con una dirección nacional y direcciones regionales que deberán articularse con los gobernadores y los Consejos Asesores Regionales de Personas Mayores.
En salud, el Ministerio deberá elaborar una Política Nacional de Salud para Personas Mayores. Paralelamente, el ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Social y SENAMA, con la participación de la ciudadanía y los gobiernos regionales, deberá proponer una Política Nacional de Envejecimiento que será evaluada cada cinco años y no podrá extenderse más allá de una década.
¿Cómo se financia?
Durante el primer año, el gasto se cubrirá con los presupuestos vigentes del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), junto con recursos del Tesoro Público. A partir del segundo año, el financiamiento quedará establecido en la ley de presupuesto anual de cada ministerio implicado.
¿Cómo se ejercen los derechos que consagra esta ley?
La institución encargada de garantizar el pleno ejercicio de los derechos y brindar asistencia judicial será el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensa de las Víctimas, que proveerá acompañamiento social y jurídico a quienes lo requieran. Es importante tener en cuenta que este servicio aún no está en funcionamiento. Más información en accesoalajusticia.gob.cl.
¿Qué queda pendiente?
Solo falta la promulgación del ejecutivo y su publicación en el Diario Oficial. Desde ese momento, la ley tendrá un plazo de doce meses antes de entrar en vigencia, además de otros plazos establecidos para la creación de la Política Nacional de Envejecimiento. En este período en las instituciones públicas y privadas involucradas deberán prepararse para cumplir las nuevas exigencias.
*Al cierre de esta edición este proyecto de ley no ha sido promulgado (18 de mayo de 2026 – 11 AM).
**Nota técnica: las fuentes consideradas en esta nota son la abogada y coordinadora del Centro UC Riesgos y Seguros, Adriana Villamazar, y el exsenador y asesor del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, David Sandoval, además de otras fuentes documentales.
Por: Alonso Calderón – Gestor de comunicaciones UC (al.calderon@uc.cl).
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